La Ley 21.015 establece que toda empresa de 100 o más trabajadores deberá contratar o mantener contratados, al menos el 1% de personas con discapacidad en relación al total de sus trabajadores.
| Personas con discapacidad que cuenten con la calificación y certificación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN.
| Personas que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.
| Los empleadores deberán registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo los contratos de trabajo celebrados en el cumplimiento de esta ley, así como sus modificaciones o términos, dentro de los 15 días siguientes a su celebración.
| Los empleadores deberán registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo los contratos de trabajo celebrados en el cumplimiento de esta ley, así como sus modificaciones o términos, dentro de los 15 días siguientes a su celebración.
“Construye Cultura Inclusiva en Tú empresa”
1 Comment
Cuando se lanza esta ley? O más bien ya está aprobada?